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TDLC: FNE excedió sus atribuciones en acuerdo extrajudicial con Nestlé

TDLC: FNE excedió sus atribuciones en acuerdo extrajudicial con Nestlé
22 marzo, 2013

En votación dividida, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia consideró que las operaciones de concentración entre empresas, en este caso la compra de activos de Pfizer por parte de Nestlé, por medio de la cual esta última alcanzaría aproximadamente un 80% de participación en el mercado nacional de fórmulas lácteas infantiles o sustitutos de leche materna, debía someterse al procedimiento de consulta pública, por lo que rechazó el acuerdo extrajudicial que había alcanzado la Fiscalía Nacional Económica.

En ese sentido, según el TDLC, «la FNE aparece atribuyéndose una facultad que la ley no le ha otorgado expresamente esto es, la de someter las operaciones de concentración a la negociación de acuerdos extrajudiciales, toda vez que la ley decidió que dicha negociación se lleve a cabo dentro del procedimiento general de consulta y con las especiales características de publicidad, transparencia e intervención más abierta de terceros que dicha norma permite».

En tanto, el TDLC advirtió que, de seguirse la lógica de la FNE en este caso, las empresas siempre preferirían negociar con el ente antimonopolio fuera del procedimiento reglado de consulta pública, «para presentar a este Tribunal después el resultado de dicha negociación en la forma de un acuerdo extrajudicial, pues de esta forma se evitarán la publicidad, la intervención de terceros, los plazos asociados a una consulta y, muy importante, la posibilidad de quedar sometidos a medidas o condiciones impuestas por este Tribunal para la ejecución de dicha operación».

También, el TDLC afirmó que si se aprobara este acuerdo extrajudicial, «se vería perjudicada la revisión de las decisiones que este Tribunal pudiere adoptar al conocer de un acuerdo extrajudicial referido a una operación de concentración aún no ejecutada, toda vez que sólo procede en su contra el recurso de reposición, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento general de consulta, en el que se establece el recurso de reclamación ante la Corte Suprema».

Fuente : Estrategia