SII y condonación a Johnson’s: Fue legal, pero ordena sumario interno por posible error
A través de un comunicado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) rechazó las declaraciones vertidas por el diputado DC Fuad Chahín, quien aseguró que parte de la condonación de las multas e intereses de la deuda tributaria de Johnson´s podría quedar nula.
Las palabras del parlamentario se basaron en la declaración que el subdirector normativo del SII, Juan Alberto Rojas, entregó a la comisión investigadora del caso. Según el diputado, Rojas era quien debió autorizar la condonación considerando que el director del SII, Julio Pereira, estaba fuera de Chile, y el subdirector jurídico, Mario Vila, se inhabilitó por haber estado ligado laboralmente a Johnson´s en el pasado. Sin embargo, según Chahín, en su declaración Rojas aseguró que él jamás autorizó el monto finalmente condonado, y que a través de «La Segunda» se enteró de que lo que él autorizó»fue por un total que no representaba ni siquiera el 10% del monto condonado», comenta Chahín.
Según el parlamentario, Rojas dijo no saber quién autorizó la condonación, razón por la cual, según Chahín existe un vicio de legalidad en la operación. Quien realizó la condonación fue la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC).
Ayer, el SII refutó los argumentos del diputado: «La DGC sí tiene facultades para condonar multas e intereses, por lo que la condonación que hizo a Johnson´s fue ajustada a la ley».
Aseguró que «la ley tributaria establece claramente que la directora de la DGC, los directores regionales y el subdirector de Fiscalización son las únicas autoridades del SII que tienen por ley la facultad de condonar».
En conclusión, dice,»no es efectivo lo planteado por el diputado Chahín respecto de que parte de la condonación realizada por la directora de la DGC a Johnson´s podría quedar sin efecto».
No obstante lo anterior, el SII no desmiente lo señalado por Rojas, en el sentido de que él no autorizó el monto que realmente se condonó. Asegura que este tipo de operaciones requieren de una autorización administrativa, sin embargo, señala que se trata de un trámite que no invalida la facultad de condonación de la DGC. Especifica que «esta condonación requiere un trámite administrativo por el porcentaje que supera sus atribuciones , que implica la solicitud de autorización a la Dirección Nacional» . Ahora bien, explica que «esta solicitud es sólo administrativa y no afecta la legalidad del acto de condonación que la ley faculta a la directora de la DGC». No obstante, el director del SII, Julio Pereira, instruyó un sumario interno para definir eventuales sanciones, si es que comprueba que la dirección de la DGC firmó la condonación total sin la autorización administrativa de la dirección nacional. «Corresponderá a la contraloría interna del SII y a la Contraloría General referirse acerca de las eventuales infracciones administrativas», dijo Pereira en la última sesión de la comisión investigadora.
Fuente : La Segunda