SBIF: Sociedades y Bancos que Compartan Directores Serán Consideradas «Partes Relacionadas»
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) hizo pública una modificación al marco que regula las operaciones entre partes relacionadas para los bancos.
En este contexto, introdujo un complemento a la normativa considerando la incorporación de dos restricciones adicionales a las vigentes y un perfeccionamiento del mecanismo de información. Dichas modificaciones son: 1) Respecto a las presunciones de relación, se definen nuevas situaciones donde los bancos deberán presumir que un deudor es relacionado y, por lo tanto, está sujeto a los límites de crédito: a) Cuando el crédito otorgado sea utilizado por el deudor para financiar, directa o indirectamente, a otras entidades relacionadas con el banco, b) Cuando el deudor sea un patrimonio de afectación u otro tipo de entidad administrada por cuenta de terceros, que no efectúe oferta pública de valores (por ejemplo, un Fondo de Inversión Privado), y el banco no pueda acreditar la identidad de sus principales partícipes o aportantes, c) Se precisa que algunas de las actuales situaciones donde se debe presumir relación, también son aplicables a los patrimonios de afectación u otras entidades administradas por cuenta de terceros que no efectúen oferta pública de valores.
Además, la SBIF requerirá a los bancos información complementaria, tanto de la nómina de personas relacionadas, de los grupos que conforman y las deudas que deben ser computadas para efectos de límites de crédito. Finalmente, estableció un «periodo de ajuste», lo que implica que «en el evento que por motivo de las nuevas disposiciones se origine un exceso en el límite de crédito, los bancos que se encuentren en esa situación deberán: a) abstenerse de otorgar nuevos créditos mientras no exista margen para ello; y, b) enviar a la Superintendencia, a más tardar el 29 de noviembre de 2013, un plan para ajustarse a los límites.
Fuente : Estrategia