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SBIF complementa normas sobre deudores relacionados a entidades bancarias

SBIF complementa normas sobre deudores relacionados a entidades bancarias
20 noviembre, 2013

A dos meses de haber puesto en consulta las modificaciones al Capítulo 12–4 «Límites de créditos otorgado a personas relacionadas», la Superintendencia de Bancos dio a conocer las disposiciones finales de estos cambios. En este proceso perfeccionó las presunciones de relación, definiendo nuevas situaciones donde los bancos deberán presumir que un deudor es relacionado y, por lo tanto, está sujeto a los límites de crédito.

La primera, es «cuando el crédito otorgado sea utilizado por el deudor para financiar, directa o indirectamente, a otras entidades relacionadas con el banco. Esta situación seda, por ejemplo, cuando el deudor utiliza los fondos provenientes del crédito para comprar acciones o suscribir cuotas de participación de entidades relacionadas al banco».

Será relacionado también «cuando el deudor sea un patrimonio de afectación u otro tipo de entidad administrada por cuenta de terceros, que no efectúe oferta pública de valores (por ejemplo, un Fondo de Inversión Privado), y el banco no pueda acreditar la identidad de sus principales partícipes o aportantes».

El regulador detalla «que algunas de las actuales situaciones donde se debe presumir relación, también son aplicables a los patrimonios de afectación u otras entidades administradas por cuenta de terceros que no efectúen oferta pública de valores».

Adicionalmente, se establece que en caso de duda los bancos deberán consultar a la SBIF, ya sea para calificar aun deudor como relacionado o para identificar el grupo de personas vinculadas al cual pertenece.

En línea, este cambio requiere a los bancos información complementaria. Además, se precisa los criterios que deben observar, para fines de la actualización de la nómina de personas y grupos relacionados.

Ajustes

La SBIF indicó que si las nuevas disposiciones originan un exceso en el límite de crédito, los bancos que se encuentren en esa situación deberán: i) abstenerse de otorgar nuevos créditos mientras no exista margen para ello; y, ii) enviar a la SBIF, a más tardar el 29 de noviembre de 2013, un plan para ajustarse a los límites.

Fuente : El Diario Financiero