Apelan Ante Corte Suprema Por Rechazo a Fusión Shell–Terpel
El Grupo Luksic, a través de su matriz de inversiones Quiñenco y su filial Enex, junto a Organización Terpel y Petróleos Trasandinos, interpusieron sus recursos de reclamación ante la Corte Suprema, por el rechazo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a la fusión entre Terpel y Shell Chile, en fallo dividido 3–2.
En su escrito, Organización Terpel –ahora en manos del grupo Angelini que controla Copec– alegó que «paradójicamente el voto de mayoría, apelando a la libre competencia y porque teme que los actores del mercado se coludan, establece barreras tan significativas, que impide competir adecuadamente con Copec, consagrando al líder del mercado en una posición de dominio difícilmente desafiable con el consiguiente perjuicio a los consumidores».
Por su parte, Quiñenco subrayó que es primera vez que el TDLC declara contraria a la libre competencia «una operación en que la entidad fusionada no obtendría una posición dominante en el mercado. La fusión de Enex–Shell y Terpel Chile implicaría que Enex–Shell pasaría a tener una participación de mercado sustancialmente inferior –alrededor de 25%– a la del principal actor, como es Copec, que ostenta cerca del 60%».
Quiñenco acusó, además, que la resolución del TDLC «es ilegal, arbitraria y se funda en meras suspicacias sin prueba alguna, las que desconocen la presunción de buena fe y de inocencia de Quiñenco. Se le atribuyen supuestas intenciones anticompetitivas coordinadas, pese a que ellas no tienen base en los antecedentes».
En tanto, Quiñenco apuntó que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) aportó antecedentes al proceso de consulta ante el TDLC sin solicitar que la operación fuese declarada contraria a la libre competencia, sino que se limitó a pedir ciertas medidas de mitigación. Al igual que el Ministerio de Energía, el Sernac, Adico y ENAP.
Mientras que Organización Terpel, denunció que la resolución del TDLC le afectó fuertemente, ya que con el rechazo a Quiñenco para adquirir su operación chilena, baja el número de potenciales compradores. Con lo que solicitó, en caso de sostenerse el fallo adverso, un plazo de 18 meses, y no inferior a 12 meses –y no cinco meses como expuso el Tribunal–, para vender estos activos.
Fuente : Estrategia