La respuesta de la SVS a los cuestionamientos
EL ESQUEMA DE LAS OPERACIONES
Fue uno de los conceptos más cuestionados durante el período probatorio.
Según el documento, este concepto sólo tiene por objeto «reconocer que existía una conducta definida detrás de los actos u operaciones que conformaban el esquema, del que se da cuenta en la presente Resolución».
De tal forma, la reiteración de diversos actos que tenían similares características, permite entender que ellos estaban guiados por una conducta predefinida, la que es referenciada como patrón.
«Las operaciones que conforman el esquema tienen asociados diferentes patrones de conductas los que son observados en los diferentes ámbitos en que esas operaciones se ejecutaron. Así, por ejemplo, se presenta un patrón en cuanto al actuar de las sociedades Cascada, en cuanto a los precios en que se inscribían los remates», señala.
LOS PRECIOS DE MERCADO EN LA MIRA
Según los descargos de Julio Ponce Lerou, el criterio para definir precio de mercado como el promedio ponderado de los últimos 15, 30 y 60 días, «es una aberración desde el punto de vista económico».
Según el documento, la SVS en ningún punto de los Oficio Reservados de Formulación pretendió definir dicho concepto, sino que su referencia hace alusión al estadígrafo –medición estadística, como lo es un promedio ponderado– utilizado como base de comparación de los precios a los que ocurrieron las operaciones que la superintendencia asocia a los patrones observados.
Además, recordó que según abogados de Ponce Lerou, en algunas operaciones se vendió barato y se compró caro. «Si para ellos todos los precios son de mercado, entonces resulta poco entendible esto (…) siendo que todas las operaciones se realizan a precio de mercado, no debería existir tales situaciones como comprar caro o vender barato», señala el documento.
NUEVA «TIPIFICACIÓN» DE SOCIEDADES
En cuanto a la crítica de los formulados de cargos respecto a la clasificación que hizo el regulador sobre los tipos de sociedades involucradas en el esquema, la resolución señala que «(dividir) las sociedades en relacionadas, vinculadas e instrumentales, se debe señalar que (…) no puede haber arbitrariedad por el uso de un recurso lingüístico tendiente a la mejor y más fácil explicación de los hechos en los cuales se fundan las imputaciones de cargos, posibilitando de mejor manera el derecho a defensa de los formulados».
«Lejos de la reprochada arbitrariedad, este organismo acude a tal recurso semántico en orden a minimizar la dificultad en el entendimiento de las imputaciones formuladas; las que, como surge de la naturaleza misma del acto –formulación de cargos– en que se hallan insertas, evidentemente están revestidas de una connotación tendiente a fundamentar una acusación», consigna la resolución.
LA NO CONSIDERACIÓN DE LA CRISIS SUBPRIME
Según la defensa de Julio Ponce Lerou, un hecho que no fue considerado fue el efecto que tuvo la crisis subprime en las sociedades Cascada, y que originó varios de los movimientos financieros cuestionados.
Según la resolución, «en noviembre de 2009, cuando, a juicio también de la defensa del Sr. Julio Ponce Lerou, se presentaban nuevas incertidumbres por una reaparición de la crisis financiera, Standard & Poor’s, por el contrario, resalta la fortaleza de la situación financiera de las Sociedades Cascada, indicando «los factores mitigantes son el control de Pampa sobre la política de dividendos de SQM, la robustez de SQM para generar dividendos, y el relativo buen acceso del grupo al mercado de financiamiento». Por otra parte, sólo en las actas de las sesiones de directorio de las Sociedades Cascada de fecha 29 de octubre de 2008, se hace mención a la crisis financiera, no obstante, no se indica cuál fue el efecto concreto de ésta.
Las otras multas emblemáticas cursadas por el regulador
Caso Chispas
Fue en 1997 cuando estalló este caso, cuyo impacto llegó incluso a esferas políticas, ya que se cuestionó la privatización de las empresas a fines de los 80′. Los involucrados lograron obtener un considerable sobreprecio en desmedro de la gran cantidad de accionistas de la empresa, por lo que fueron acusados de fraude, tras por la venta de acciones preferentes de Enersis a Endesa España. Ese mismo año (1997), la Superintendencia de Valores y Seguros dictó en noviembre multas que alcanzaron los 2.220.000 UF.
Inverlink
El regulador resolvió aplicar una multa de 180 mil UF a Eduardo Monasterio Lara por su responsabilidad como director de Inverlink Corredora de Bolsa S.A. tras el daño patrimonial a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. Para la SVS los hechos «manifiestan un notable descuido en el manejo de los recursos que terceros le han encomendado a la corredora de su administración, y que además denota negligencia al asumir obligaciones por sumas relevantes a las que no pudo dar cumplimiento».
Caso LAN / Piñera
En julio de 2007 el regulador multó a LAN y a Sebastián Piñera por uso de información privilegiada. La multa al ex mandatario fue por UF 19.470 ($363 millones), por la operación mediante la cual adquirió, a través de la sociedad Santa Cecilia S.A., un total de 3 millones de acciones de LAN Airlines S.A., por $9.840 millones, el 24 de julio de 2006. En su formulación de cargos contra Juan José Cueto y Sebastián Piñera en enero de 2007, la SVS se refirió a «no observar el deber de abstención que pesa sobre quien tiene información privilegiada».
Falabella / D&S
El máximo tribunal del país confirmó las multas de 1.000 UF (unos $ 23,2 millones) y 2.725 UF (unos $ 63,3 millones) interpuestas a María Luisa Solari y Marcel Zarour, respectivamente, por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en 2008 por uso de información privilegiada en operaciones bursátiles realizadas con anterioridad al anuncio de la fallida fusión entre Falabella y D&S. El total de las multas aplicadasen 2008 llegaron a 53.197 UF.
Caso La Polar
El 9 de marzo de 2012 la SVS sancionó a 22 ex ejecutivos y directores de La Polar, además de la auditora PriceWaterhouse Cooper (PWC) y a un socio de ésta, Luis Alejandro Joignant, por diversas infracciones a la Ley de Mercado de Valores y Ley de Sociedades Anónimas. En total, las multas fueron de más de 122.400 UF (US$ 5,6 millones de la época). De todas las sanciones, la multa más grande fue impuesta al ex presidente de la compañía, Pablo Alcalde, quien debió pagar 25.000 UF (US$ 1.163.031).
Fuente : El Diario Financiero