
Caso La Polar: PwC asegura que tiene fundamentos para apelar a la Corte Suprema
Seguir adelante buscando las instancias que la ley le permite para apelar es la decisión adoptada por la empresa auditora PricewaterhouseCoopers (PwC) tras conocer el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en una decisión unánime, ratificó la multa por 4.500 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a unos $116,3 millones, que le impuso la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en el marco del denominado Caso La Polar.
«PwC informa que, si bien respeta el fallo adoptado, no está de acuerdo con él. Además, considera que su postura tiene los fundamentos jurídicos para acudir a la Corte Suprema», comunicó la empresa.
Por su parte, La Polar declinó de hacer declaraciones al respecto, considerando además, que el fallo aún es apelable.
El fallo
«Esta Corte, estima que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cuya competencia en esta instancia ha controvertido la reclamante, es competente para investigar y sancionar en su caso, a un auditor, en la especie a PWC, en la emisión de un informe de procedimientos acordados», aclara el fallo emitido el pasado viernes.
El texto, firmado por los ministros de la Novena Sala, Jessica González y la abogada integrante Claudia Schmidt, agrega que «la Superintendencia tendrá, respecto de los auditores externos que contraten las instituciones fiscalizadas, las mismas facultades que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros y, la Ley de Sociedades Anónimas confieren sobre ellos a dicha institución».
Es así como el texto detalla que «en mérito de las alegaciones y defensas que obran en el proceso, esta Corte estima que, un informe de procedimientos acordados debe evacuarse de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Chile, y no comparte la interpretación de la reclamante en cuanto éste, debiera ajustarse a las normas sobre atestiguación para procedimientos acordados emitidas por el Colegio de Contadores de Chile A. G, llamada Sección AT 201», indica el documento.
La otra multa
Esta multa se suma a otra por 8.000 UF (unos $180 millones), por infracción a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs), en relación a los art. 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores, impuesta el año pasado.
¿Las imputaciones? Infracción de los deberes de cuidado y obligaciones a que se ven afectados las empresas de auditoría externa y a la falta de diligencia en la realización de pruebas de auditoría.
Fuente : El Diario Financiero